Guía muy sencilla para empresas de transporte. Te explicamos qué pide la ley, por qué el tacógrafo no suele bastar por sí solo y cómo cumplir sin complicarte.
La empresa debe garantizar un registro diario que incluya la hora concreta de inicio y de fin de la jornada de cada persona trabajadora.
Fuente oficial (BOE): Estatuto de los Trabajadores (art. 34.9).
Ver en BOE
Los registros deben conservarse 4 años y estar disponibles si los solicita la Inspección de Trabajo o la representación legal de los trabajadores.
Guía oficial (Ministerio de Trabajo):
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En transporte hay mucha confusión, porque el tacógrafo registra conducción, pausas y descansos. Pero la jornada laboral real suele incluir más cosas:
Por eso, para ir sobre seguro, lo más recomendable es: tacógrafo (normativa de transporte) + fichaje simple (inicio/fin de jornada).
En el sector existe debate y peticiones para que el tacógrafo sea reconocido como registro suficiente para conductores profesionales, pero mientras tanto, muchas empresas optan por un sistema de fichaje independiente para evitar problemas.
Si es trabajador por cuenta ajena, sí: debe registrarse el inicio y fin de su jornada ese día.
Sí. Es lo más habitual en transporte. Lo importante es que el registro sea fiable y que puedas sacar informes.
Puedes tener sanciones y también problemas si hay reclamaciones de horas extra. Además, hay inspecciones y campañas enfocadas en jornada y registro.
4 años. Y deben estar disponibles si los piden.
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